La operación está sujeta al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero en la primera venta o entrega tras producción, importación o adquisición intracomunitaria. No obstante, procede la exención cuando el adquirente es empresario que incorpora los gases por primera vez en equipos o aparatos nuevos, condicionado a presentación de tarjeta de inscripción en registro territorial y declaración del destinatario acreditando tal incorporación, o mediante certificado de instalación o documentación sectorial equivalente.
Hechos
Una empresa vende gases fluorados sujetos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero a un cliente que ha comprado un equipo de segunda mano en el que, para ponerlo en funcionamiento, requiere hacer una recarga de dichos gases.
Cuestión planteada
La empresa vendedora solicita saber si debe repercutir el impuesto correspondiente a los gases que entrega, o la operación está exenta.
Contestación
El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, (BOE de 30 de octubre) creó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
La Ley 16/2013 en el apartado V del preámbulo señala: “resulta oportuno introducir mecanismos de corrección de determinadas externalidades, tal es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero: por su alcance global y por la magnitud del impacto medioambiental. A tales fines, esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.”
En esta línea, el apartado seis del artículo 5 de la Ley 16/2013, establece que estará sujeta al impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.
Por su parte, el apartado tres del artículo 5 de la Ley 16/2013 dispone el ámbito de aplicación del impuesto e indica:
“1. El Impuesto se aplicará en todo el territorio español.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.”.
Según el apartado siete.1.d) del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, estarán exentas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan:
“d) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.”.
En este sentido, el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, (BOE del 30 de diciembre), dispone:
“La aplicación de la exención a que se refiere la letra d) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a fabricantes de equipos o aparatos nuevos, solicitarán a los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial y una declaración suscrita por estos en la que conste el destino de los gases fluorados adquiridos.
En los demás casos, el carácter de equipo o aparato nuevo se acreditará, conforme a la legislación sectorial, con el certificado de instalación o, en su defecto, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo de la adquisición de los mismos.”.
Adicionalmente, el apartado cinco del artículo 5 de la Ley 16/2013 define como equipos y aparatos nuevos, “aquellos que son puestos en servicio o funcionamiento por primera vez.”.
Esto es, tienen la condición de equipos y aparatos nuevos aquellos que son puestos en funcionamiento por primera vez en el territorio de aplicación del impuesto.
Por tanto, en la medida en que el propietario del equipo o aparato pueda acreditar a quien le vende el gas objeto del IGFEI que el equipo en el que va a introducir el gas tiene el carácter de nuevo, porque va a ser su primera utilización en el territorio de aplicación del impuesto, dicha entrega estará exenta del Impuesto conforme a lo anteriormente expuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 16/2013, artículo 5.
Real Decreto 1042/2013, artículo 14.