Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación personal, sujeto pasivo residente, deducción p... · DGT V3519-13
Consulta vinculante · V3519-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El residente fiscal español que adquiere por sucesión o donación bienes situados en el extranjero tiene condición de sujeto pasivo por obligación personal en ISD, gravándose la totalidad del incremento patrimonial sin límite territorial. Procede aplicar la deducción por doble imposición internacional conforme al artículo 23.1 LISD, minorado al menor entre la cuota extranjera efectivamente pagada o el resultado de aplicar el tipo medio español al incremento derivado de bienes extranjeros. La autoliquidación se presentará ante la Delegación de Madrid por ausencia de conexión autonómica.

Obligación personal sujeto pasivo residente deducción por doble imposición internacional tipo medio efectivo bienes situados en el extranjero

Hechos

Persona residente en España que adquiere "mortis causa" de pariente residente en Italia

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En cuanto residente en España, tiene Vd. la condición de sujeto pasivo por obligación personal por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ello con independencia de dónde se encuentren situados los bienes y derechos que integren el incremento de patrimonio gravado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De conformidad con el artículo 23.1 de la misma Ley podrá Vd. aplicarse la deducción por doble imposición internacional, es decir, minorar la cuota tributaria resultante en la menor de las dos cantidades siguientes: a) el importe efectivo de lo satisfecho en Italia por razón de impuesto similar al impuesto sucesorio español o b) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto español al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

Dado que, al no ser el causante residente en España no existe punto de conexión con ninguna Comunidad Autónoma, la autoliquidación habrá de presentarse ante la Delegación en Madrid de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 6 y 23


Discusión
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