La cantidad no recuperada de préstamos concedidos a una sociedad disuelta y liquidada constituye pérdida patrimonial integrable en la base imponible general del IRPF del acreedor (art. 48 LIRPF), no en la base imponible del ahorro, al no derivar de transmisión de elementos patrimoniales. La pérdida se imputa al ejercicio en que se produce la disolución y liquidación de la sociedad deudora.
Hechos
El consultante tenía una participación indirecta en el capital social de una sociedad a la que además había prestado dinero para financiar sus actividades. La sociedad ha sido disuelta y liquidada y el consultante sólo ha recuperado una mínima parte de los préstamos concedidos.
Cuestión planteada
Posibilidad de integrar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante por la cantidad no recuperada de los préstamos concedidos.
Contestación
Tal y como se refleja en las consultas V1464-17 o V2554-17, debe indicarse que el importe de la deuda que la sociedad tenía con el consultante, que tras la disolución y liquidación de la sociedad ha devenido incobrable, constituirá una pérdida patrimonial. La referida pérdida se integrará en la base imponible general del Impuesto al no ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), correspondiendo al ejercicio en que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 y 48.