La base de la deducción por inversión en vivienda habitual en 2013 se integra por las cantidades **satisfechas** en ese período, criterio de caja aplicable también a los intereses de financiación ajena. Así, intereses de anualidades vencidas en ejercicios anteriores pero pagados en 2013 son deducibles en ese ejercicio, con independencia del momento de devengo de la obligación, siempre que concurran los demás requisitos de la deducción transitoria.
Hechos
El consultante ha estado satisfaciendo en concepto de intereses por un préstamo hipotecario, entre los años 2007 y 2013, una cantidad inferior a la que realmente le correspondía debido a un error de cálculo por parte de la entidad financiera prestamista. En 2013, subsanado el error, ésta le ha cobrado la cantidad de 2.547 euros en concepto de tales intereses.
Cuestión planteada
En referencia a la deducción por inversión en vivienda habitual, posibilidad de incluir en la base de deducción correspondiente al ejercicio 2013 el conjunto de los intereses satisfechos en 2013, correspondientes a anualidades del préstamo vencidas en ejercicios precedentes.
Contestación
Se parte de la hipótesis de que el consultante puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2013, por aplicación del régimen transitorio regulado en la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”.
Conforme con ello, los intereses correspondientes a la financiación ajena empleada en la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente serán susceptibles de integrar su base de deducción correspondiente al ejercicio en el que estos sean abonados al prestamista, con independencia del calendario de vencimientos u otras circunstancias que puedan concurrir.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º