El cómputo del personal asalariado a tiempo parcial en el módulo de estimación objetiva se realiza como fracción equivalente al cociente entre las horas efectivamente trabajadas y las horas anuales de referencia (convenio colectivo o, subsidiariamente, 1.800 horas). La cuantificación de las horas trabajadas constituye un hecho sujeto a verificación por la Administración, siendo responsabilidad del contribuyente su acreditación documental mediante registros horarios y nóminas.
Hechos
El consultante se dedica al transporte de viajeros, en especial al transporte escolar, dejando de ejercer la actividad durante los meses de julio y agosto. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.
Que la empresa tiene empleados que trabajan a jornada completa y otros que trabajan dos horas al día.
Cuestión planteada
Cómputo del personal asalariado que no trabaja a jornada completa.
Contestación
En la instrucción 2.1.2ª de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) se establecen las reglas para la cuantificación del módulo personal asalariado, estableciendo:
“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”
De acuerdo con esta regla, el personal asalariado que no trabaje a jornada completa, cada empleado deberá computarse por la proporción existente entre el número de horas anuales que trabaje en la actividad y el número de horas fijadas en el Convenio Colectivo del sector y, en caso de no existir Convenio, 1.800 horas.
Al tratarse la cuantificación de las horas trabajadas por el personal que no trabaje a jornada completa de una cuestión de hecho, este Centro Directivo no puede concretar el número de horas anuales trabajadas por cada empleado, debiéndose cuantificar por el titular de la actividad y comprobarse, en su caso, por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2549/2012 Anexo II Instrucciones IRPF 2.1.2ª