Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pactos sucesorios, ganancia patrimonial, exención mortis ... · DGT V3558-13
Consulta vinculante · V3558-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de bienes mediante pactos sucesorios (mejora y apartación) regulados en el Derecho Civil de Galicia no beneficia de la exención de ganancia patrimonial prevista en art. 33.3.b) LIRPF, puesto que el devengo del ISD opera en el momento de celebración del pacto (acto inter vivos) y no en la muerte del causante; la consecuente plusvalía derivada de la adjudicación del bien queda gravada en IRPF al no mediar transmisión mortis causa.

Pactos sucesorios ganancia patrimonial exención mortis causa devengo IRPF acto inter vivos plusvalía del muerto

Hechos

Transmisión de inmuebles a través de los pactos sucesorios regulados en la Ley 2/2006, de 14 de junio, del Derecho Civil de Galicia.

Cuestión planteada

Posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.3,b) de la Ley 35/2006.

Contestación

El criterio que, respecto a la transmisión de bienes a través de los pactos sucesorios (de mejora y de apartación) regulados en el capítulo III (“De los pactos sucesorios") del título X (“De la sucesión por causa de muerte") de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (BOE del día 11 de agosto), viene manteniendo este Centro directivo es que, tal como señala el artículo 24.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE del día 19), en las adquisiciones en vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo y no cuando se produzca la muerte del donante.

Se pregunta por el consultante si la transmisión de bienes a través de los pactos sucesorios puede entenderse amparada por lo dispuesto en el artículo 33.3,b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29), donde se determina que “se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente”.

Pues bien, en línea con lo dispuesto sobre el devengo en el Impuesto sobre Sucesiones (cuando se celebre el pacto y no cuando se produzca la muerte del donante), al producirse la adjudicación del bien que forma parte del pacto sucesorio por un acto ínter vivos y no a causa del fallecimiento del contribuyente, la ganancia patrimonial que pueda producirse no se encuentra amparada por la excepción de gravamen que el mencionado artículo 33.3,b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece para la coloquialmente denominada plusvalía del muerto.

El criterio expuesto se viene mantenido, entre otras, en las contestaciones nº V2355-08, V1854-10, V1902-10, V1438-11 y V2643-13, no existiendo circunstancia alguna que pudiera motivar su modificación.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 33


Discusión
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