Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción en base imponible Canarias, reserva para invers... · DGT V3563-13
Consulta vinculante · V3563-13
IS Vinculante DGT
Síntesis

La dotación a la reserva para inversiones en Canarias en 2013 es deducible en base imponible hasta el 90% del beneficio del período procedente de establecimientos canarios que no sea objeto de distribución (excluida la reserva legal). La deducción no procede sobre beneficios ya beneficiados por la deducción por inversiones (art. 42 TRLIS) ni sobre ganancias patrimoniales cuya adquisición hubiera sido incentivada previamente. La dotación debe efectuarse dentro del período impositivo y no puede generar base imponible negativa.

Reducción en base imponible Canarias reserva para inversiones beneficio no distribuido límite 90% establecimientos situados en Canarias

Hechos

La entidad consultante se dedica al alquiler de hoteles situados en Canarias, obteniendo por lo tanto todo su beneficio en dicho territorio. Se encuentra dado de alta en el epígrafe 861.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El beneficio estimado para el cierre del ejercicio económico 2013 asciende a 2 millones de euros. En dicho ejercicio, se han repartido dividendos provenientes de reservas de libre disposición obtenidas en el ejercicio 1994, por importe de 1 millón de euros.

Cuestión planteada

Si se puede dotar la reserva para inversiones en Canarias en el periodo impositivo 2013, con cargo al beneficio obtenido en dicho periodo que no sea objeto de distribución.

Contestación

La disposición transitoria octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo), de Economía Sostenible, establece que “la materialización de las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se regulará por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, con las modificaciones introducidas por esta Ley”.

En virtud de lo anterior, en la contestación a la presente consulta se partirá de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio (BOE de 24 de junio), con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible:

“1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

(…)

2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.

En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, en los términos que reglamentariamente se determinen.

A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:

a) El correspondiente a las rentas que se hayan beneficiado de la deducción establecida en el ar tícu lo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo.

c) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo no afectos a la realización de actividades económicas. A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.

Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.

3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

(…)”

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones, siempre que los mismos se hayan obtenido en establecimientos situados en Canarias, que desarrollen actividades económicas.

La entidad consultante se dedica al alquiler de hoteles situados en Canarias. A estos efectos es preciso traer a colación lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994:

“(…)

Los sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artícu lo 27 de la Ley 35/2006.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

(…)”

Por lo tanto, puesto que la entidad consultante se dedica al arrendamiento de hoteles, podrá disfrutar de la reducción siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios de dichos hoteles, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.

Asimismo, es necesario que la entidad consultante tenga la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, o que los hoteles arrendados estén en zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, en los términos de la Ley 19/2003. A estos efectos, cabe señalar que los hoteles no tienen la consideración de viviendas protegidas por la sociedad promotora, ni están afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Todo ello sin perjuicio de que, para considerar que el arrendamiento de hoteles se realice como actividad económica, será necesario que la entidad consultante cumpla los requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

“2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”

Dados los escasos datos aportados en el escrito de la consulta, se desconoce si la entidad consultante cumple o no los requisitos anteriormente analizados.

Por lo tanto, cumpliéndose los requisitos anteriores, la entidad consultante podrá reducir la base imponible en el importe de las dotaciones que haga a la reserva de inversiones en el ejercicio 2013, con cargo al beneficio obtenido en dicho periodo, con el límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en 2013 que no sea objeto de distribución.

Puesto que la entidad consultante ha distribuido dividendos en el ejercicio 2013, minorando el importe de sus fondos propios, estos dividendos minorarán el importe del beneficio obtenido que no sea objeto de distribución, a efectos del cálculo del límite del 90% establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1994, y ello con independencia de que la distribución de dividendos se realice con cargo a reservas de libre disposición generadas en 1994.

En conclusión, la entidad consultante tan solo tendrá derecho a aplicarse la reducción por inversiones en Canarias, cuando cumpla las condiciones explicadas con anterioridad, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994, tales como la materialización de la reserva, permanencia de los activos objeto de materialización u obligaciones de información.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994; art. 27


Discusión
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