Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, régimen tra... · DGT V3564-20
Consulta vinculante · V3564-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cantidad satisfecha en 2020 por adquisición de vivienda habitual acoge la deducción por inversión conforme al régimen transitorio (disposición decimoctava LIRPF), integrando la base de deducción toda cantidad satisfecha mientras la vivienda mantuvo condición de residencia habitual (hasta el 14 de octubre). La determinación proporcional entre cantidad pagada y tiempo transcurrido no es exigible; rige el criterio temporal del mantenimiento de la condición de habitual. La amortización anticipada realizada tras el arrendamiento (vivienda ya no habitual) carece de acceso a la deducción, quedando fuera de la base.

Deducción por inversión en vivienda habitual régimen transitorio base máxima de deducción residencia habitual amortización anticipada períodos de no-habitual.

Hechos

El consultante alquila el 14 de octubre de 2020 la que anteriormente había constituido su vivienda habitual, y por la que venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual desde 2005, dado que financió su adquisición mediante un préstamo hipotecario.

Cuestión planteada

Cantidad satisfecha en 2020 que podrá integrar la base de deducción en la autoliquidación a practicar por el ejercicio 2020; si se determina de manera proporcional entre lo satisfecho durante todo el año y el tiempo transcurrido hasta el momento en el que la alquiló, el 14 de octubre.

Si una vez arrendada realiza una amortización anticipada, podría incluir su cuantía en dicha base de deducción.

Contestación

En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades satisfechas en 2020 mientras la vivienda haya mantenido la consideración de vivienda habitual, es decir, mientras haya mantenido la condición de residencia habitual, la cual, al parecer, tenía a primeros de año. Las que satisfaga con posterioridad a esa fecha no podrán incluirse, al haber perdido la consideración de vivienda habitual. No siendo relevante la fecha en la que comienza a arrendarla.

De realizar una amortización anticipada estando la vivienda arrendada, por tanto, con posterioridad a haber dejado de constituir su residencia habitual, su importe no cabe incluirlo en la base de deducción.

Para practicar la deducción habrá cumplir los requisitos normativos, observando, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto:

“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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