Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pago fraccionado trimestral, rendimientos de actividades ... · DGT V3566-20
Consulta vinculante · V3566-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de incluir rentas en el pago fraccionado trimestral del IRPF se limita a los rendimientos de actividades económicas. Los rendimientos derivados de la elaboración y crianza de vinos deben incluirse siempre. La renta por arrendamiento del local se incluirá solo si se califica como actividad económica (requisito: al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa, conforme al artículo 27.2 LIRPF); en caso contrario, calificándose como rendimiento de capital inmobiliario, quedará excluida del pago fraccionado.

Pago fraccionado trimestral rendimientos de actividades económicas arrendamiento de inmuebles rendimientos de capital inmobiliario calificación de renta empleado a jornada completa

Hechos

El consultante, desde hace unos años, es arrendador de un local de negocio. Recientemente se ha dado de alta en la actividad económica de elaboración y crianza de vinos.

Cuestión planteada

Rentas que debe incluir para la presentación del pago fraccionado trimestral.

Contestación

En el artículo 109.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la obligación de presentación del pago fraccionado trimestral para los titulares de actividades económicas, disponiendo:

“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.”

Es decir, que esta obligación de presentar el pago fraccionado solamente incumbe a los rendimientos de actividades económicas, no afectando esta obligación a los restantes tipos de renta.

En el caso planteado, la obligación afecta a los rendimientos derivados de la actividad de “elaboración y crianza de vinos”, al tratarse la renta obtenida de rendimientos de actividades económicas.

Por lo que se refiere a la renta obtenida por el arrendamiento del local de negocio, la obligación se producirá cuando la renta obtenida deba calificarse como rendimiento de actividad económica, mientras que no le afectará cuando la renta deba calificarse como rendimiento de capital inmobiliario.

A este respecto, el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece:

“2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”

Por tanto, la calificación de la renta obtenida por el arrendamiento del local de negocio como rendimiento de actividad económica dependerá del cumplimiento de las condiciones previstas en el precepto trascrito en el párrafo anterior.

Si se cumplen las condiciones, la renta obtenida por el arrendamiento deberá calificarse como rendimiento de actividad económica y, en consecuencia, los rendimientos obtenidos deberán incluirse en el pago fraccionado trimestral, previsto en la normativa del Impuesto.

En el caso de no cumplirse estos requisitos, la renta obtenida por el arrendamiento del local de negocio deberá calificarse como rendimientos de capital inmobiliario y, en consecuencia, los rendimientos obtenidos no deberán incluirse para la determinación del pago fraccionado trimestral. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 27.2

RIRPF RD 439/2007, Art. 109.1


Discusión
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