Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción de cuotas IVA, utilización en operaciones grava... · DGT V3574-13
Consulta vinculante · V3574-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La deducción de cuotas soportadas en la remodelación de instalaciones está condicionada a que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en operaciones gravadas no exentas del IVA (art. 94.1.1.ª LIVA). Cuando el sujeto realiza simultáneamente operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas o no sujetas, la prorrata del art. 102 LIVA resulta de aplicación obligatoria, limitando la deducción al porcentaje que corresponda según la proporción de operaciones deducibles respecto del total de operaciones realizadas.

Deducción de cuotas IVA utilización en operaciones gravadas no exentas prorrata operaciones exentas proporción deducible

Hechos

El consultante es una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la organización de pruebas deportivas, teniendo la concesión de las instalaciones de un circuito de vehículos a motor. La entidad consultante tiene previsto llevar a cabo la remodelación del circuito (boxes, taller mecánico, tienda, bar, oficinas, etc.) que supondrá un elevado coste económico. Dadas las actividades desarrolladas por la consultante, en la actualidad aplica la regla de prorrata.

Cuestión planteada

Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios, derivados de la remodelación de las instalaciones.

Contestación

1.- El artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), que regula las cuotas deducibles, preceptúa lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2º. Las importaciones de bienes.

3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.

4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º, y 16 de esta Ley.

Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley.”.

En relación con el tipo de operaciones que realiza la entidad consultante, el artículo 94, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.

Por su parte, el artículo 102, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

2.- Según se señala en el escrito de consulta, la entidad consultante, que efectúa entregas de bienes o prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habilitan para el ejercicio del citado derecho, aplica la regla de prorrata, a efectos de la deducción de las cuotas soportadas deducibles en el ejercicio de su actividad.

Dado que en el citado escrito no se informa de que vaya a existir un cambio en el tipo de operaciones que efectúa la entidad consultante, dicha entidad deberá seguir aplicando la citada regla de prorrata, que resultará, asimismo, aplicable a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios para la ampliación de las instalaciones, a que se refiere el escrito de consulta.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 102


Discusión
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