Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención a cuenta IRPF, rentas de actividades económicas... · DGT V3576-20
Consulta vinculante · V3576-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La renta obtenida por servicios profesionales por cuenta propia está sometida a retención a cuenta del IRPF cuando se cumplen dos condiciones concurrentes: (i) que el pagador sea obligado a retener conforme al artículo 76 RIRPF (personas jurídicas, contribuyentes con actividad económica, o no residentes con establecimiento permanente); e (ii) que la renta satisfecha sea de las tipificadas en el artículo 75 RIRPF. El profesional debe darse de alta en el Censo de Empresarios como requisito previo al ejercicio de la actividad y declarar estos rendimientos como rentas de actividades económicas, sometiéndose a las obligaciones formales y registrales derivadas (retenciones soportadas, pagos fraccionados, libros registro).

Retención a cuenta IRPF rentas de actividades económicas obligado a retener artículo 76 RIRPF Censo de Empresarios pagos fraccionados

Hechos

La consultante está percibiendo la prestación por desempleo. Tiene la posibilidad de realizar un servicio profesional independiente de creación de imagen corporativa.

Este servicio sería ocasional y único, por lo que no va a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Si la renta obtenida por el mencionado servicio profesional está sometida a retención a cuenta del IRPF.

Contestación

Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica profesional por cuenta propia que dice que va a desarrollar, debe darse de alta en dicho Censo en las Oficinas de la AEAT. Esta circunstancia es independiente de su situación de desempleado.

Los rendimientos derivados de la mencionada actividad económica se deberán declarar en la declaración anual del IRPF como rentas de actividades económicas.

Por tanto, estas rentas estarán sometidas a las obligaciones formales y registrales que establece el IRPF para los rendimientos de actividades económicas (retenciones, pagos fraccionados, libros registro, etc.).

Por lo que se refiere a la obligación de practicar retenciones a cuenta sobre la factura emitida, en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) – en adelante, RIRPF – se regula la obligación de retener a cuenta del Impuesto, disponiendo:

“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”

Es decir, que para que exista obligación de retener a cuenta del IRPF es necesario que se cumpla una doble condición:

1ª Que el pagador de la renta sea un obligado a retener a cuenta.

2ª Que la renta satisfecha esté sometida a la obligación de retener.

Por lo que se refiere a la primera condición, el artículo 76.1 del RIRPF establece:

“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

(…).”

Como en el caso planteado, el pagador de la renta parece que es una empresa, la primera condición se cumple y dicha empresa deberá practicar retención a cuenta del IRPF cuando satisfaga rentas sometidas a retención.

Por lo que se refiere a la segunda condición, el artículo 75.1 del RIRPF establece:

“1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital mobiliario.

c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:

Los rendimientos de actividades profesionales.

Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.

Los rendimientos de actividades forestales.

Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

d) Las siguientes ganancias patrimoniales:

Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

Las derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto.”

De acuerdo con este precepto, estarán sometidas a retención a cuenta del IRPF, los rendimientos de actividades económicas derivados de actividades profesionales.

Por tanto, cuando la empresa a la que se prestan los servicios profesionales satisfaga el importe de los mismos deberá practicar retención a cuenta del IRPF sobre el importe de la factura emitida.

Por último, este Centro Directivo no es competente para informar en relación con la obligación de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, debiéndose dirigir, a este respecto, a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Arts. 74, 75.1, 76.1


Discusión
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