Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 10%, prestaciones de servicios agrarias, ex... · DGT V3579-20
Consulta vinculante · V3579-20
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo del 10% se aplica a prestaciones de servicios enumeradas en el artículo 91.1.2.3º de la LIVA (plantación, siembra, cría, asistencia técnica, servicios veterinarios, etc.) realizadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, siendo necesarias para su desarrollo; se descarta la aplicación del tipo reducido cuando la operación constituya cesión de uso, disfrute o arrendamiento de bienes, supuestos expresamente excluidos por la norma.

Tipo reducido 10% prestaciones de servicios agrarias explotación agrícola/forestal/ganadera cesión de uso excluida necesariedad para la explotación enumeración taxativa

Hechos

El consultante, ingeniero de montes, factura a titulares de pastizales, terrenos forestales o acotados de caza (entidades locales, particulares o agrupaciones de éstos -sociedades civiles irregulares de propietarios forestales-) por las siguientes operaciones:

- asistencia técnica orientada a favorecer la productividad de sus recursos naturales o la mejora de sus infraestructuras, bien sea con la redacción de proyectos técnicos (labores selvícolas, repoblaciones, acondicionamiento de infraestructuras asociadas a la producción) y sus direcciones de obra, la redacción de informes técnicos, levantamientos catastrales de mugas, dinamización-seguimiento de aprovechamientos forestales, redacción de documentos técnicos para la planificación y ordenación de los recursos naturales (pascícolas, forestales o cinegéticos).

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las citadas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

En este sentido, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios:

“3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”.

El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:

1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.

2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.

3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.

2.- Según establece el artículo 12, apartado dos, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

Según la noción usual, debe considerarse asistencia técnica la elaboración de planes, proyectos o estudios de carácter técnico.

Es criterio de este Centro directivo que, a tales efectos, tienen la consideración de servicios de asistencia técnica, entre otras contestaciones:

- los servicios de control lechero (contestación de 1-2-2013, número V0299-13 y contestación de 26-2-1999, número 0248-99).

- los servicios de asesoramiento vitivinícola a bodegas: servicio de laboratorio; asesoramiento en los viñedos; asesoramiento en compra de equipos y maquinaria de bodega; asesoramiento en compra y venta de vinos; asesoramiento en elaboración y tratamientos en mostos y vinos (contestación de 18-6-2004, número 1339-04).

- los siguientes servicios prestados por un ingeniero agrónomo: localización de plagas y tratamiento de las mismas, asesorando sobre productos a utilizar, cuantificación de éstos y momento y modo de realizar el tratamiento; asesoramiento sobre realización o no de podas y, momento y modo de realizarlas; toma de muestras de hojas, tierra y agua de riego para su posterior análisis; realización de análisis de hojas, tierra y agua de riego; toma de decisiones en el abonado en función de los análisis anteriores; asesoramiento sobre control y reducción de gastos en la explotación; realización de plan de abonado, productos a utilizar, cuantificación de estos y momento y modo de aplicación; certificación de que en la explotación se han seguido los métodos de producción integrada: tratamientos contra plagas, abonado, riego y ausencia de residuos en la fruta (contestación de 6-7-2000, número 1371-00).

- Asesoría agronómica consistente en ir haciendo un seguimiento al cultivo (visitando la finca) para ir viendo la evolución, periódicamente, diagnosticar y proponer medidas correctoras sobre los manejos del riego, nutrición-fertirrigación, fitosanitarios, poda y recolección, con el fin último de conseguir la mejor cantidad y calidad de fruta y que se alcance la mejor cuenta de resultados en la explotación (contestación de 20-2-2020, número V0410-20).

- estudios de viabilidad para el dimensionado de las explotaciones agro-ganaderas; memorias técnicas valoradas para la plantación de frutales y espárrago; memorias técnicas valoradas para mejoras en explotaciones agro-ganaderas y proyectos de actividad y adecuación de infraestructuras para la implantación, conversión u optimización de la actividad agraria que en ella se desempeña (contestación de 19-2-2020, número V0373-20).

Por otro lado, este Centro directivo ha considerado que, a tales efectos, no tienen la consideración de servicios de asistencia técnica:

- el servicio de levantamiento de un plano de una nave agrícola efectuado por un delineante (contestación de 8-8-1997, número 1806-97).

- los servicios de montaje de instalaciones y maquinaria utilizadas por agricultores, así como los servicios de reparación y conservación de aquellas (contestación de 10-10-1995).

- las operaciones relativas a la instalación de todo el sistema de riego, incluido la realización de un pozo para toma de agua, en una finca rústica. Dicha instalación se concreta en las siguientes operaciones:

- Proyecto de sondeo y tramitación administrativa de inscripción en registro oficiales.

- Prestación de servicios, con suministro de materiales, para la realización de pozo para riego, con instalación de bombas, cableado eléctrico, cuadros de mando, tuberías y motores, cuadro de automatización para el riego y el proyecto y dirección de obras por la instalación eléctrica.

- Prestación de servicios de perforación de sondeo y entubado para obtención aforo del pozo para riego, con suministro de tubería, y obra civil.

- Prestación de servicios para la instalación completa del sistema de riego para el olivar, con suministro de materiales, como tuberías, empalmes, válvulas, etc., con toda la obra realizada.

- Adquisición directa por la entidad consultante de material para la ejecución del pozo para riego de la finca, como bombas, cableado eléctrico, cuadros de mando, tuberías, motores y cuadro de automatización para el riego.

- Adquisición directa por la entidad consultante de material para la instalación completa del sistema de riego para el olivar, como tuberías, empalmes, válvulas, etc.

- La obra civil realizada, incluso con maquinaria pesada, para la realización del sistema de riego de la finca (contestación de 13-2-2020, número V0346-20).

- Proyectos de construcción de naves agrícolas (almacenes); proyectos de construcción de naves ganaderas; dirección de obra y certificación de la misma; valoraciones y tasaciones de infraestructuras agrarias y campos de cultivo y licencias de actividad para la implantación de actividades agro-ganaderas en infraestructuras existentes (contestación de 19-2-2020, número V0373-20).

3.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:

Las operaciones a que se refiere el escrito de consulta realizadas por el consultante, ingeniero de montes, en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y destinadas al desarrollo de dichas explotaciones, que, conforme a los criterios expuestos anteriormente, constituyan un servicio de asistencia técnica tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento.

En otro caso, dichas prestaciones de servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-3º


Discusión
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