Los gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo se limitan taxativamente a cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas sindicales y colegiales (con obligatoriedad y límite reglamentario), detracciones por derechos pasivos, gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (máximo 300 euros anuales) y otros gastos hasta 2.000 euros anuales. La aplicación de estas deducciones puede generar rendimiento neto negativo sin afectar su deducibilidad, siempre que concurran los requisitos normativos específicos.
Hechos
El consultante, extinguida la relación laboral con su empresa, no ha obtenido ingresos del trabajo computables.
No obstante, si ha tenido los siguientes gastos:
- Cotización al convenio especial con la Seguridad Social.
- Gastos de defensa jurídica por litigios con el antiguo empleador.
- Cuotas satisfechas a sindicatos.
Cuestión planteada
Deducibilidad de los gastos referidos para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Contestación
La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(…)”.
Por tanto, los gastos en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas satisfechas a sindicatos y gastos de defensa jurídica, tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, sin perjuicio de que el rendimiento neto, en ausencia de ingresos por este concepto según se indica, resulte negativo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19-2 a).