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Consulta vinculante · V3589-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante está obligado a presentar declaración del IRPF. Aunque la normativa prevé exención de obligación declarativa para contribuyentes con rendimientos de actividades económicas, trabajo, capital e ganancias patrimoniales si el límite conjunto no supera 1.000 euros anuales, en este caso los rendimientos íntegros de actividades económicas superan individualmente esa cuantía, haciendo que la excepción no sea aplicable conforme al artículo 96.2 de la LIRPF.

obligación de declaración rendimientos de actividades económicas límite conjunto 1.000 euros artículo 96 LIRPF exención declarativa.

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica, en la que ha obtenido un rendimiento neto inferior a 1.000 euros, pero tiene un volumen de facturación superior a esta cantidad, no obteniendo otro tipo de rentas.

Cuestión planteada

Si está obligado a presentar declaración.

Contestación

La obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

En el apartado 2 del citado artículo, se establecen los requisitos para que los contribuyentes que los cumplan no estén obligados a presentar declaración, disponiendo:

“No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.”

Aplicada esta normativa al caso planteado, el consultante estará obligado a presentar declaración por el IRPF, pues los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas estarán obligados a presentar declaración, salvo que cumplan lo dispuesto en el último párrafo del citado apartado 2, es decir, que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros y solamente los rendimientos íntegros de actividades económicas obtenidos superan la cantidad de 1.000 euros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006 art. 96


Discusión
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