El recurso de apelación contra sentencia desestimatoria de contencioso-administrativo constituye hecho imponible de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional (art. 2.e) Ley 10/2012), sin derecho a exención. La exención del art. 4.1.f) se limita exclusivamente a la interposición de recursos contencioso-administrativos por silencio administrativo negativo o inactividad; no ampara recursos de alzada contra resoluciones judiciales previas.
Hechos
Recurso de apelación contra Sentencia en recurso contencioso-administrativo.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012, en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Según los términos del escrito de consulta, interpuesto en 2012 recurso contencioso-administrativo contra acto presunto del Ayuntamiento de Huesca, se presenta ahora recurso de apelación contra la Sentencia desestimatoria de aquél, lo cual constituye uno de los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme al artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El recurso de apelación no genera derecho alguno a exención alguna con arreglo a lo previsto en el artículo 4.1.f) de dicha Ley, precepto que se refiere a “la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.1.f)