Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial agencias de viajes, actuación en nombre ... · DGT V3593-16
Consulta vinculante · V3593-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El régimen especial de agencias de viajes (arts. 141-147 LIVA) es aplicable a las prestaciones de servicios de viaje (alojamiento y/o transporte, solos o con servicios accesorios) realizadas por la agencia en nombre propio utilizando servicios de terceros. La aplicación del régimen requiere concurrencia de dos condiciones: (i) actuación en nombre propio de la agencia respecto del viajero, y (ii) utilización de medios/servicios ajenos. Cuando la agencia actúa como minorista vendiendo al consumidor final servicios adquiridos en su actividad mayorista, el régimen especial resulta de aplicación si tales servicios integran un viaje compuesto (transporte y/o alojamiento como elementos principales), quedando excluidos los servicios prestados exclusivamente con medios propios.

Régimen especial agencias de viajes actuación en nombre propio servicios ajenos servicio de viaje compuesto alojamiento transporte servicios accesorios.

Hechos

La consultante es una persona física que ejerce la actividad de agencia de viajes, actuado como mayorista y minorista.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al consumidor final por los servicios propios de la agencia de viajes. Aplicación del régimen especial cuando vende servicios derivados de su actividad mayorista al público en el ejercicio de su actividad minorista, de los servicios adquiridos en su actividad mayorista.

Contestación

1.- El capítulo VI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), artículos 141 a 147, regula el régimen especial denominado "de las agencias de viajes” que ha sido modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 141 de la Ley 37/1992, el régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:

“Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:

1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

2.º A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.

Dos. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las operaciones llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.

Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.”.

En consecuencia, será de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes a las prestaciones de servicios que constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos, siempre que la consultante actúe en nombre propio.

Por tanto, el régimen especial de agencias de viajes regulado en los artículos 141 a 147 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, será aplicable a las personas o entidades que realicen las operaciones descritas en el citado artículo 141 y que cuenten, ya sea con su sede de actividad, ya sea con un establecimiento permanente desde el que se realice la operación, localizados en el territorio español de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las operaciones realizadas por esas personas o entidades se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y, por tanto, quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y sometidas a la normativa del régimen especial contenida en la Ley 37/1992.

De este modo, a partir de la última modificación normativa del precepto transcrito, en vigor a partir del 1 de enero de 2015, se eliminó la mención según la cual el régimen especial de las agencias de viajes no era de aplicación a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. En consecuencia, el régimen especial de las agencias de viajes también será de aplicación a estas operaciones efectuadas por las agencias minoristas

2.- Por último, el tipo impositivo aplicable a los servicios de viajes sometidos al régimen especial de las agencias de viajes será el general del 21 por ciento previsto en el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, con independencia de cuál sea la naturaleza de los bienes o servicios que la agencia proporcione al viajero en el marco de la operación sometida al régimen especial.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 141, 144


Discusión
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