Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción de capital, ganancia patrimonial, participacion... · DGT V3594-20
Consulta vinculante · V3594-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción de capital para compensar pérdidas no genera ganancia o pérdida patrimonial en el socio conforme al artículo 33.3.a) LIRPF. El valor de adquisición de las participaciones amortizadas se distribuye proporcionalmente entre las restantes homogéneas, conservando estas la fecha de adquisición de las extintas, sin efectos en la base imponible del contribuyente por la operación en sí misma.

Reducción de capital ganancia patrimonial participaciones amortizadas valor de adquisición fecha de adquisición distribución proporcional

Hechos

El consultante manifiesta que es el socio único de una sociedad que ha obtenido pérdidas como consecuencia de una operación realizada con él. La sociedad va a reducir su capital social para compensar dichas pérdidas.

Cuestión planteada

Tributación en el socio de la reducción de capital para compensar pérdidas y deducibilidad por el socio de las pérdidas compensadas.

Contestación

La tributación correspondiente al socio por la operación de reducción de capital, que no tiene por finalidad la devolución de aportaciones al socio, se encuentra regulada en el artículo 33.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece:

“3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

a) En reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar. Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones…”.

En consecuencia, la operación de reducción de capital para compensar pérdidas realizada por la sociedad, no tendrá efectos en la renta del socio, si bien el valor de adquisición de las acciones amortizadas se distribuirá proporcionalmente entre las restantes acciones homogéneas, conservando dicha parte la fecha de adquisición correspondiente a las acciones amortizadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 33.


Discusión
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