La Universidad Complutense de Madrid, como entidad de Derecho Público vinculada a la Comunidad Autónoma de Madrid conforme al artículo 2.2 de la Ley 30/1992, ostenta exención subjetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, de conformidad con el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sin necesidad de acreditar condición adicional alguna.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Exención de la Universidad Complutense de Madrid en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La Universidad Complutense de Madrid, en cuanto entidad de Derecho Público vinculada y dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, tal y como resulta de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con la normativa autonómica que se invoca en el escrito de consulta, goza de exención subjetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes, civil, contencioso-administrativo y social, de acuerdo con el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.2.c)