La entrega de un periódico hecho a petición del cliente está sujeta al tipo reducido del 4 % conforme al artículo 91.2.1.2º de la Ley 37/1992, siempre que el periódico no contenga única o fundamentalmente publicidad (umbral del 75 % de ingresos por este concepto). La calificación como periódico y el cumplimiento del requisito de contenido publicitario determinan la aplicabilidad del tipo reducido frente al tipo general del 21 %.
Hechos
La entidad consultante comercializa un periódico personalizado denominado el "periódico de Tu Dia" que consiste en buscar las noticias acontecidas en una fecha determinada (cumpleaños, boda etc.) en periódicos antiguos y reunirlas en una encuadernación personalizada para el cliente.
Este trabajo requiere redacción y maquetación.
También el cliente puede enviar fotografías para ser incluidas en esa publicación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la entrega del periódico hecho a petición del cliente.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado dos, 1, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:
“2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”.
En relación con dicho precepto legal, el anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006), recoge la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del impuesto.
En particular, el apartado 6) del mencionado anexo III prevé la aplicación de tipos reducidos a las siguientes operaciones (según redacción dada por la Directiva 2009/47/CE del Consejo de 5 de mayo de 2009, que modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido y, que entró en vigor el 1 de junio de 2009):
“6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos, prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no sean material íntegra o predominantemente publicitario;”.
2.- La acepción sexta del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define “el periódico” como: “Publicación que sale diariamente” y en la acepción quinta define “revista” como: “. Publicación periódica con textos e imágenes sobre varias materias, o sobre una especialmente.”.
De acuerdo con lo anterior, la entrega del producto objeto de consulta tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento, pues dicho producto no tiene la consideración, a efectos de dicho Impuesto, de periódico o revista, por tratarse de una edición única, de carácter no periódico, personalizada con las indicaciones del cliente, aunque se obtenga de una publicación periódica.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Dos-1- 2º