En donaciones "inter vivos" de bienes no inmobiliarios, el punto de conexión del ISD se determina por la residencia habitual del donatario (no del donante) a la fecha del devengo. Cuando existe ambigüedad sobre la residencia habitual, se aplica el criterio del artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009: mayor número de días de permanencia en territorio autonómico durante los cinco años inmediatamente anteriores al devengo, excluyéndose los períodos en el extranjero para evitar elusión fiscal. La normativa autonómica competente será la de la Comunidad donde reside habitualmente el donatario conforme a este criterio.
Hechos
Nacionales españoles residentes en el extranjero que pasan a tener residencia en la Comunidad Valenciana desde finales de 2014.
Cuestión planteada
Determinación de la residencia a efectos de aplicar la normativa autonómica valenciana en una eventual donación a los hijos.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en los apartados 2.c) y 5 del artículo 32 de la Ley 22/2009. de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el caso de la adquisición “inter vivos” de bienes y derechos no inmobiliarios, el punto de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entiende producido, para los sujetos pasivos residentes en España, en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tuviere el donatario su residencia habitual a la fecha del devengo. Se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en cuyo territorio y, de conformidad con lo que establece el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, hubiere permanecido el donatario – no los donantes- el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.
La última norma citada responde a la clara finalidad de evitar prácticas de traslados de residencia entre Comunidades Autónomas con objeto de elusión fiscal, por lo que a efectos del cómputo del periodo mencionado no se tomará en cuenta el tiempo de permanencia del donatario en el extranjero. En definitiva y para el supuesto planteado en el escrito de consulta será aplicable la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de residencia del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Art. 28.1.1º b)