La DGT confirma que la valoración de participaciones adquiridas por donación se realiza por el donatario conforme al valor neto (valor real minorado por cargas deducibles) establecido en el artículo 9 b) de la Ley 29/1987, sin que la administración tributaria tenga competencia para fijar dicho valor, aunque sí para verificarlo mediante los medios de prueba del artículo 57 LGT.
Hechos
Donación de participaciones de Sociedad Limitada
Cuestión planteada
Valoración de las participaciones a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 9 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que la base imponible del impuesto estará constituida en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables por “… el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”.
Este Centro Directivo no tiene competencias para fijar o determinar la valoración, la cual deberá hacerse por el donatario en cuanto obligado tributario, sin perjuicio de que las Oficinas Gestoras del Impuesto puedan llevar a cabo la comprobación del valor declarado por los interesados por los medios a que se refiere el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre)
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 9 b)