La donación inter vivos constituye hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987. El donatario es contribuyente obligado al pago (art. 5.b), siendo la base imponible el valor neto de los bienes adquiridos minorado por cargas y deudas deducibles (art. 9.b). La cuota tributaria se obtiene aplicando la tarifa progresiva del artículo 21 sobre la base liquidable y multiplicando la cuota íntegra por el coeficiente del artículo 22 en función del patrimonio preexistente y grupo de parentesco. Las reducciones, escalas y bonificaciones aplicables son competencia de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.
Hechos
Los padres del consultante le van a donar una cantidad de dinero para adquirir una vivienda.
Cuestión planteada
Tributación de la operación.
Contestación
El artículo 3.1 b) de la Ley 29 /1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que:
“Constituye hecho imponible de este impuesto:
(…)
b) La adquisición de bienes y derechos o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
(…).”.
El artículo 5 del mismo texto legal establece que:
“Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas
(…)
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
(…).”.
Por otra parte, el artículo 9 a) del mismo texto legal recoge que:
“Artículo 9.º Base imponible.
Constituye la base imponible del impuesto:
(…)
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”.
En cuanto a la deuda tributaria, se calculará de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 a 22 de la Ley 29/1987, en las condiciones previstas en el artículo 20.5. Una vez obtenida la base liquidable, se aplica la tarifa progresiva prevista en el artículo 21, para obtener la cuota íntegra. La cuota tributaria se obtiene, finalmente al multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente previsto en el artículo 22, en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y grupo de parentesco.
Ahora bien, la comunidad autónoma donde sea usted residente, que es la competente para la gestión del impuesto, puede haber establecido alguna norma sobre reducciones, escalas y bonificaciones que puedan resultar aplicables a dicha donación, y la competencia para contestar a dichas cuestiones corresponderá a dicha Comunidad Autónoma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 arts. 3-1 b) , 5-1-b), 9, 20, 21 y 22