Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Explotación prioritaria, devengo Impuesto sobre Sucesione... · DGT V3615-13
Consulta vinculante · V3615-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La certificación autonómica de explotación prioritaria conforme al artículo 15 de la Ley 19/1995 debe acreditar el cumplimiento de los requisitos en la fecha del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (momento del fallecimiento del causante), no en la fecha de otorgamiento de la escritura de partición. La condición de prioritaria puede concurrir indistintamente en el causante o en el causahabiente al momento crítico del devengo para acceder a los beneficios fiscales.

Explotación prioritaria devengo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones certificación autonómica beneficios fiscales transmisión hereditaria Ley 19/1995

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Momento a que se ha de referir la Certificación autonómica acreditativa de la titularidad de una explotación prioritaria

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La certificación autonómica a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias ha de acreditar que, en el momento del devengo del impuesto que recaiga sobre la transmisión de que se trate, en este caso la fecha del fallecimiento del causante al tratarse del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concurrían los requisitos para la calificación de la explotación agraria como prioritaria, bien por tener tal carácter en el causante, bien en el causahabiente.

Siendo esto así, resulta irrelevante, a efectos del disfrute de los beneficios fiscales, la fecha de otorgamiento de la escritura de partición y adjudicación hereditaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1995. Art. 15


Discusión
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