Los servicios de transporte VTC (arrendamiento de vehículo con conductor) quedan excluidos del ámbito de aplicación de la estimación objetiva en IRPF y del régimen especial simplificado en IVA, aunque se matriculen en el epígrafe IAE 721.2. La DGT descarta la aplicación de ambos regímenes al calificar la actividad como arrendamiento de vehículo con conductor, diferenciándola del transporte por auto-taxi que sí accede a estos regímenes.
Hechos
Personas físicas que desarrollan la actividad económica VTC.
Cuestión planteada
Si pueden determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Contestación
En el artículo 1 de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes.
En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2.
Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16, V1620-16 y V0039-18, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
Orden HAC/1164/2019, Art. 1