Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención a cuenta IS, ganancia patrimonial, transmisión ... · DGT V3628-13
Consulta vinculante · V3628-13
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante, como prestamista que liquida anticipadamente un préstamo compensándolo con acciones, debe practicar retención a cuenta del IS respecto de la ganancia patrimonial derivada de la diferencia entre el valor de mercado de las acciones entregadas en liquidación y la suma de principal e intereses devengados. Esta ganancia, calificable como renta derivada de transmisión de valores mobiliarios (art. 58.f RIS), se somete al régimen de retención del 19 % (art. 140 TRLIS), quedando excluida del mismo únicamente si concurre alguna exención específica del TRLIS o del propio art. 58 RIS, tales como la participación en fondos propios en el contexto de una operación societaria de reestructuración o la exención por reinversión.

Retención a cuenta IS ganancia patrimonial transmisión de valores compensación de préstamo art. 58.f RIS base de retención

Hechos

Con fecha 26 de marzo de 2009, la entidad consultante suscribió con una sociedad un contrato de "préstamo subordinado canjeable por acciones", en virtud del cual obtuvo de esta última sociedad un préstamo por un determinado importe.

Entre las condiciones del préstamo, destacan las de remuneración y devolución del principal del préstamo:

El contrato prevé un tipo de interés fijo, capitalizable por períodos anuales y acumulable al importe principal del préstamo.

El pago de los intereses se llevará a cabo junto con el principal del préstamo en el momento del vencimiento pactado en el contrato.

No obstante, a opción exclusivamente del prestamista, llegado el vencimiento del contrato, éste puede optar entre:

a) Recibir el pago del principal e intereses devengados y capitalizados en efectivo, o

b) Recibir en su lugar un número de acciones determinado de una sociedad cotizada X, sociedad cuya participación constituye el principal activo de la entidad consultante. El número de acciones a entregar al prestamista en caso de que éste optara por la entrega en especie, permanece inalterado a lo largo de la vigencia del préstamo, sin que fluctuaciones en el precio de mercado de las acciones de la sociedad o cualquier otra circunstancia den lugar a ningún incremento o reducción de las acciones canjeables, de manera que, en consecuencia, cualquiera que sea el valor de las acciones en la fecha de vencimiento, el prestatario siempre deberá entregar al prestamista, en caso de optar éste por el procedimiento de canje, las acciones canjeables.

El prestamista y el prestatario han suscrito un acuerdo en cuya virtud ambas partes declaran vencido de forma anticipada el préstamo, resultando exigible el total del principal del préstamo original, más la totalidad de los intereses devengados (y no pagados) hasta la fecha del acuerdo, importe que habrá de ser satisfecho por el prestatario en las condiciones pactadas en el acuerdo.

Además, ante la favorable evolución de la cotización de las acciones de la sociedad X desde la fecha del contrato del préstamo y su valor netamente superior al importe de las cantidades adeudadas en concepto de principal e intereses acumulados, el prestamista ha optado, como alternativa al pago en dinero de las cantidades adeudadas, por recibir las acciones de la sociedad X establecidas en el contrato.

Desde una perspectiva contable, en el balance auditado de la entidad prestataria (como también, con signo inverso, en el de la prestamista), se encuentra contabilizado un derivado implícito en el contrato principal, habiendo reconocido en sus cuentas anuales un activo/pasivo financiero mantenido para negociar valorado a su valor razonable y con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, de conformidad con la norma de registro y valoración 9ª.5.1 del Plan General de Contabilidad, determinado por diferencia entre el importe del préstamo más los intereses adeudados y el valor de cotización de las acciones de la sociedad X pactadas.

Cuestión planteada

Cuáles son las obligaciones de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del prestamista que corresponden a la entidad consultante a la luz de las anteriores circunstancias. En particular, si la entidad consultante debiera practicar retención a cuenta respecto de la cantidad correspondiente a la diferencia de valor existente entre la suma de principal e intereses devengados correspondientes al préstamo, y el valor de mercado a la fecha del acuerdo de liquidación y vencimiento anticipado del préstamo del número fijo de acciones de la sociedad X.

Contestación

El artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

(…)”

Por su parte, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece que:

“1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

c) Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

d) Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

f) Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

g) Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones, así como por las sociedades amparadas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

2. (…)

3. Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas de los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie.”

En el caso concreto planteado, la entidad consultante obtuvo de una sociedad un préstamo, con tipo de interés fijo, capitalizable por períodos anuales y acumulable al importe principal del préstamo, pagándose los intereses junto con el principal en el momento del vencimiento pactado en el contrato. En virtud de las condiciones del préstamo, el prestamista y el prestatario han suscrito un acuerdo en el que lo declaran vencido de forma anticipada, resultando exigible el total del principal del préstamo original, más la totalidad de los intereses devengados (y no pagados) hasta la fecha del acuerdo, importe que habrá de ser satisfecho por el prestatario, según la opción elegida por el prestamista, en un número de acciones, determinado en el contrato e inalterado, de una sociedad cotizada X.

A este respecto, parece posible considerar que en el préstamo otorgado a la entidad consultante se diferencian, como rentas para la sociedad prestamista, por una parte, los intereses fijos y acumulables correspondientes al principal del préstamo, y por otra parte, la ganancia patrimonial determinada por la diferencia entre el valor de mercado a la fecha del acuerdo de liquidación y vencimiento anticipado del préstamo, del número fijo de acciones de la sociedad X entregadas, y el valor del principal e intereses devengados del préstamo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del RIS, y sin que de la información facilitada en el escrito de consulta se infiera que resulte de aplicación alguna de las excepciones a la obligación de retener o ingresar a cuenta previstas en el artículo 59 del RIS, los intereses devengados estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta con arreglo a los dispuesto en los artículos 60 y siguientes del TRLIS. Por el contrario, y dado que no se consideran incluidas entre las rentas respecto de las que debe practicarse retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del RIS, la ganancia patrimonial no estará sometida a retención o ingreso a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIS RD 1777/2004 art. 58 y 59

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 140


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion