Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Unidad económica autónoma, transmisión de elementos empre... · DGT V3635-13
Consulta vinculante · V3635-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de stock de producto situado en territorio español queda no sujeta al IVA si constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar actividad empresarial por sus propios medios (esto es, acompañada de otros elementos materiales y/o humanos esenciales); en caso contrario, configura una entrega interior de bienes sujeta y no exenta. La conclusión vincula solo a las operaciones realizadas en territorio de aplicación del impuesto, descartando pronunciamiento sobre aplicabilidad del artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE cuando la operación se realiza fuera de dicho territorio.

Unidad económica autónoma transmisión de elementos empresariales no sujeción entrega interior de bienes territorio de aplicación del IVA stock de producto

Hechos

Se solicita aclaración de la consulta V1168-2013, de 8 de abril, en relación a la transmisión de parte del stock que posee una sociedad francesa en territorio de aplicación del Impuesto en el marco de una fusión transnacional.

Cuestión planteada

Sujeción de la transmisión de dicho stock de producto.

Contestación

1.- En la consulta V1168-2013, de 8 de abril, este centro directivo concluyó lo siguiente:

“Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

De la información suministrada resulta que la operación se realiza entre la matriz establecida en Reino Unido que absorbe a una filial establecida en Francia, pero que mantiene parte de su stock de producción en territorio de aplicación del impuesto.

Este centro directivo carece de competencias para pronunciarse sobre la aplicación del artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE en dicha operación por no realizarse en territorio de aplicación del impuesto. “

En consecuencia, si la transmisión del stock de producto, situado en territorio de aplicación del impuesto, se realiza junto con otros medios materiales y/o humanos que permitan el ejercicio de una actividad empresarial, dicha transmisión quedará no sujeta al Impuesto si constituye una unidad económica autónoma.

Por el contrario, si no se cumplen los requisitos anteriormente citados, la transmisión del stock de producto constituirá una operación interior de entrega de bienes, que quedará sujeta y no exenta del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 7-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion