Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por adquisición mortis causa, disolución de cop... · DGT V3644-16
Consulta vinculante · V3644-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La disolución de copropiedad sobre bien inmueble hereditario entre coherederos no afecta al mantenimiento de la reducción del artículo 20.2.c) LISD, siempre que todos los partícipes en la extinción del condominio fueron llamados a la herencia y resultaron aplicatarios de la reducción sobre sus respectivas cuotas hereditarias originarias.

Reducción por adquisición mortis causa disolución de copropiedad hereditaria coherederos mantenimiento de beneficio fiscal partición de herencia.

Hechos

Liquidación de copropiedad sobre inmuebles de resultas de adjudicación "mortis causa"

Cuestión planteada

Si afectaría a la reducción practicada conforme al artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

No afecta al mantenimiento de la reducción practicada conforme al artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la disolución de la copropiedad sobre un bien inmueble comprendido en la adquisición “mortis causa” de que se trata, siempre que, como en el caso planteado en el escrito de consulta, se haga entre el grupo de coherederos llamados a la herencia y que, en consecuencia, tenían todos ellos derecho a la aplicación de la reducción sobre el valor adquirido por cada uno.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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