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Consulta vinculante · V3654-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de mediación por cuenta ajena dirigida a un empresario (agencia de viajes mayorista) establecido en Canarias no se localiza en territorio de aplicación del IVA conforme al artículo 69.1.1º LIVA, por lo que la operación no está sujeta al impuesto. No debe incluirse en el modelo 303, pero sí debe consignarse en el modelo 390 (casilla 110) como operación no sujeta.

Lugar de realización prestaciones de servicios operaciones no sujetas modelo 303 modelo 390 territorio de aplicación

Hechos

La entidad consultante es una agencia minorista que presta un servicio de mediación por cuenta ajena a una agencia mayorista establecida en Canarias, en la venta de un viaje a un cliente de dicha agencia.

Cuestión planteada

Lugar de realización. Cumplimentación de los modelos 303 y 390.

Contestación

1.- El artículo 69, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.

De acuerdo con lo anterior, la prestación del servicio de mediación por cuenta ajena efectuado por la consultante, para una agencia de viajes mayorista establecida en Canarias, en la venta de un viaje a un cliente de dicha agencia, no se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estando, por tanto, sujeta a dicho impuesto.

2.- El artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las normas generales de presentación de las declaraciones liquidaciones por dicho Impuesto, comprendiendo, entre ellas, la presentación del modelo 303, de “autoliquidación”, regulado, respectivamente, en las órdenes EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) y EHA/1033/2011, de 18 de abril (BOE de 27 de abril). En dicho modelo no está previsto que se incluyan las operaciones no sujetas por dicho Impuesto, como es el caso de la prestación de servicios de mediación objeto de consulta.

No obstante lo anterior, la entidad consultante sí estará obligada a consignar la referida operación en el modelo 390 “Declaración resumen anual”, regulado, respectivamente, en la órdenes EHA/3111/2009, de 5 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) y EHA/2725/2012, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), en la casilla 110 “Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo” de dicho modelo.

3.- La consulta relativa a la materia contable deberá dirigirla, en su caso, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Calle de Huertas, nº 26 (28014 Madrid).

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69-uno-1º. RIVA RD 1624/1992 art. 71


Discusión
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