La transmisión de herramientas afectas a actividad económica genera ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, determinada elemento a elemento por diferencia entre valor de transmisión y valor contable. El valor contable se establece sustituyendo amortizaciones contables por las fiscalmente deducibles (con respeto a la amortización mínima conforme art. 40.2 RIS); cuando el bien ha superado el período máximo de amortización, la aplicación de amortización mínima lo considera totalmente amortizado, resultando valor contable nulo y ganancia igual al precio de venta.
Hechos
El consultante ha ejercido una actividad económica. Por jubilación, transmite la herramienta afecta a su actividad, adquirida en 1998.
Cuestión planteada
Tributación de la transmisión de la herramienta.
Contestación
La herramienta afecta a una actividad económica constituye un elemento material de activo fijo.
La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye, en el IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales.
Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento.
Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
En el caso planteado, dada la fecha de adquisición de la herramienta, el valor contable de la misma será posiblemente nulo, pues se habrá superado el período máximo de amortización, por lo que por aplicación de la amortización mínima, el elemento se considerará totalmente amortizado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 37.1.n) RIRPF RD 439/2007, art. 40.2.