Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, cesión de datos, retención IRPF, re... · DGT V3657-20
Consulta vinculante · V3657-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las compensaciones por cesión de datos personales satisfechas a usuarios/colaboradores que participan de forma circunstancial, sin relación laboral ni ejercicio profesional o empresarial vinculado, constituyen ganancias patrimoniales ex artículo 33.1 LIRPF y, como tales, no se someten a retención o ingreso a cuenta por no estar incluidas en el catálogo del artículo 75 del RIRPF. La retención solo procede si la cesión es consecuencia de relación laboral, prestación de servicios por cuenta ajena o actividad profesional/empresarial del cedente.

Ganancia patrimonial cesión de datos retención IRPF relación laboral actividad profesional ingreso a cuenta

Hechos

La entidad consultante realiza una actividad económica a través de la que obtiene datos personales y profesionales de personas físicas, colaboradores, quienes ceden sus datos personales, previo consentimiento, con fines comerciales y estadísticos. La entidad satisface como retribución un porcentaje sobre el importe de la campaña vendida. La retribución puede consistir en moneda virtual convertible en dinero en cuenta bancaria o canjeable en tarjetas regalo, o pagos en especie como por ejemplo suscripción a revistas u otras publicaciones.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de las retribuciones satisfechas a los usuarios, colaboradores. Obligación de practicar retenciones o ingreso a cuenta.

Contestación

Las compensaciones que se puedan satisfacer por la cesión de datos personales viene determinado por la condición en la que participe el cedente. Así, y siempre que la cesión de los participantes responda a un hecho circunstancial y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la cesión no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Partiendo de esta calificación, en lo que respecta al sometimiento a retención de la compensación, cabe indicar que no procederá realizar retención respecto a esta ganancia patrimonial debido a que no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) somete a retención o ingreso a cuenta.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.1.

RIRPF, RD 439/2007, Art. 75.1 c).


Discusión
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