Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividades diferenciadas IAE, epígrafe 673.2, epígrafe 9... · DGT V3658-13
Consulta vinculante · V3658-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alta en epígrafe 673.2 (Otros cafés y bares) no faculta per se para la celebración de actuaciones musicales. La organización esporádica de espectáculos musicales con cobro de entradas constituye actividad económica diferenciada que requiere alta obligatoria en epígrafe 965.1 (Espectáculos en salas y locales), incluso para un único evento, conforme a la regla 2ª y regla 10ª.3 de la Instrucción IAE: cada actividad económica diferenciada exige alta y cuota independiente, sin que la cuota de una faculte para el ejercicio de otra salvo previsión normativa expresa.

Actividades diferenciadas IAE epígrafe 673.2 epígrafe 965.1 obligación de alta cuota independiente espectáculos

Hechos

Actuaciones musicales en un establecimiento dado de alta en el epígrafe 673.2 de la sección primera "Otros cafés y bares".

Cuestión planteada

Se desea saber si el alta en el epígrafe 673.2 "Otros cafés y bares", faculta para la celebración, esporádica, de actuaciones musicales.

Contestación

Conforme a lo dispuesto en la regla 2ª y en el apartado 3, inciso segundo, de la regla 10ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el consultante estará obligado a tributar por dicho impuesto por todas y cada una de las actividades económicas diferenciadas que realice, aun cuando éstas sean llevadas a efecto en un mismo local o establecimiento.

Por otro lado, en el apartado 1 de la regla 4ª de la referida Instrucción se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del impuesto, en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa.

Según lo expuesto en los dos párrafos anteriores, en el caso concreto de la consulta, si en el establecimiento en el que el consultante realiza la actividad de prestación de servicios de café-bar por la que está dada de alta en el epígrafe 673.2 “Otros cafés y bares”, de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se celebran actuaciones (espectáculos) musicales, para lo que el consultante contrata los servicios de una discoteca móvil, cobrando entradas, estará obligado a darse de alta, además, por la realización de dicha actividad en el epígrafe 965.1 “Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)”, de la citada sección primera, en el que se clasifica dicha actividad, obligación que se produce incluso en el supuesto de que se celebre un solo espectáculo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª,4ª-1 y 10ª-3 (Instrucción), epígrafes 673.2 y 965.1 sección primera (Tarifas)


Discusión
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