El derecho a devolución de ingresos indebidos por IBI se extiende a todos los períodos devengados desde la fecha de retroacción de los efectos de la resolución catastral, siempre que no hayan prescrito conforme al artículo 67.1.c) LGT: el plazo de prescripción (4 años) se computa desde el día siguiente al del ingreso indebido, no desde la fecha de la resolución catastral. La condición determinante es que cada ingreso singular no haya transcurrido 4 años desde su realización.
Hechos
Expone que el apartado 1 del artículo 67 de la LGT establece que el plazo de prescripción comienza a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado, por lo que considera que dicho plazo de prescripción deberá comenzar a computarse el día siguiente al 4 de enero de 2013, al ser esta la fecha de la resolución del catastro que determina la rectificación de la descripción catastral.
Cuestión planteada
El consultante plantea la siguiente cuestión:
- ¿El derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos se extiende a aquellos periodos devengados desde la fecha a la que se retrotraen los efectos de la resolución del catastro de 4 de enero, siendo el inicio del plazo de prescripción de dicho derecho, el 5 de enero de 2013?
Contestación
En relación a la cuestión planteada en su escrito por el consultante, este Centro Directivo únicamente puede reproducir y reiterar el criterio establecido en la consulta V3193-13 de 28 de octubre de 2013, emitida por esta Subdirección General de Tributos Locales a solicitud de este mismo consultante.
En ella se establecía que de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido.
De lo que se concluye que, el solicitante tendrá derecho a solicitar la devolución de aquellos ingresos que efectuó en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que correspondan a periodos impositivos devengados desde la fecha a la que se retrotraen los efectos en la resolución del Catastro, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003 General Tributaria. Artículo: 67.1.c).