Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Grupo 621 IAE, residuos peligrosos, chatarra metálica, ac... · DGT V3664-13
Consulta vinculante · V3664-13
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Síntesis

La actividad de gestión de residuos peligrosos no se encuadra en el grupo 621 (comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho), ya que dicho grupo comprende específicamente residuos metálicos y elementos no metálicos procedentes de derribos o desguaces, pero no la gestión integral de residuos peligrosos como categoría general. La clasificación correcta dependerá de si el sujeto realiza exclusivamente gestión (tratamiento, valorización, eliminación) —actividad no especificada en Tarifas que requiere alta por regla 2ª— o si acumula comercio de residuos específicos; en este último caso, podrá clasificarse en grupo 621 u otro epígrafe de comercio según la naturaleza material del residuo, pero la mera gestión de peligrosos sin venta se sitúa fuera de las facultades del comerciante mayorista.

Grupo 621 IAE residuos peligrosos chatarra metálica actividad no especificada en Tarifas gestión de residuos clasificación sectorial

Hechos

La sociedad consultante se encuentra dada de alta en el grupo 621 de la sección primera de las Tarifas, por el comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos.

En el desarrollo de su actividad se produce una tipificación de materiales que según el código LER (Lista Europea de Residuos) éstos se clasifican en peligrosos y no peligrosos, actuando, en consecuencia, como "gestor de residuos" dentro del marco de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Cuestión planteada

El consultante plantea si la actividad consistente en la gestión de residuos peligrosos se encuentra comprendida en el grupo 621 de la sección primera de las Tarifas. En caso contrario, clasificación de dicha actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican dentro de la sección primera en el grupo 621 la actividad empresarial de “Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos”, el cual dispone de tres notas adjuntas en las que se establece lo siguiente:

“1ª. Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso.

2ª. Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.

3ª. Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace.”.

2º) De acuerdo con lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa.”.

En la regla 4ª, apartado 1, se dispone que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que se disponga otra cosa en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción.

A estos efectos, en el régimen de facultades aplicables a los sujetos pasivos clasificados en las rúbricas de comercio al por mayor se señala que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de tales actividades faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas, regla 4ª.2.C).

3º) La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, adapta la normativa sobre la materia al derecho comunitario por medio de la transposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008.

En el artículo 3 de dicha Ley se definen, entre otros conceptos, los siguientes:

“(…)

e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

(…)

m) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

n) «Gestor de residuos»: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

ñ) «Recogida»: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

(…)”

4º) Trasladando lo anteriormente expuesto a la cuestión planteada por la sociedad consultante, se concluye que las actividades correspondientes a la gestión de residuos peligrosos, que abarca su recogida, transporte y almacenamiento para su entrega a un gestor o valorizador cualificado, no se encuentra comprendida dentro del grupo 621 de la sección primera de las Tarifas.

La actividad consistente en la gestión de residuos peligrosos se clasifica en el epígrafe 921.6 de la sección primera de las Tarifas, “Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.”. En dicha rúbrica se clasificará la prestación, por cuenta propia, de servicios integrales de tratamiento, eliminación, reciclado y reutilización de residuos peligrosos, entre los que se hallan incluidos la recogida, transporte y su almacenamiento temporal desde los puntos de recogida hasta el centro de tratamiento propio.

Para las actividades de prestación de servicios, en general, y con arreglo a lo previsto por la regla 4ª, apartado 2, letra E), los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público para el desarrollo de sus actividades así como de las facultades que autoriza la Instrucción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: grupo 621 y epígrafe 921.6, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).


Discusión
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