La demanda de ejecución de laudo arbitral está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, conforme al principio general de que todo título ejecutivo no conformado en proceso requiere pago de tasa judicial. No obstante, la exención contenida en la letra g) del artículo 4.1 de la Ley 10/2012 excluye expresamente los laudos de las juntas arbitrales de consumo de esta sujeción. Para otros laudos arbitrales no amparados por exención expresa, la tasa resulta exigible.
Hechos
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Cuestión planteada
Si la demanda de ejecución de laudo arbitral de la Junta Arbitral de Consumo está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Se plantea si una vez introducida por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, la exención de la letra g) del artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se mantiene el criterio sostenido en determinada consulta de esta Dirección General sobre la sujeción de la demanda de ejecución de laudo arbitral a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Al respecto, ha de señalarse que, salvo que se establezca una exención expresa de algún supuesto, como ha sucedido con los laudos de las juntas arbitrales de consumo, quien solicite la ejecución de un título no conformado en un proceso tiene que pagar la tasa judicial correspondiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2