La oposición a la ejecución de una sentencia en reclamación de pensión de alimentos de menores constituye hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Aunque el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 exime la interposición de demandas y recursos en procesos de menores, esta exención no alcanza a la oposición a sentencias recaídas en tales procesos, que se halla expresamente tipificada en el artículo 2.g) de la misma norma como acto sujeto a gravamen, sin previsión de exención específica.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Si está exenta en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la oposición a la ejecución de una Sentencia en reclamación de una pensión de alimentos de menores.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La exención que contempla el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a la interposición de demandas y recursos en relación con los procesos de menores (además de los restantes que regula el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero sin incluir la oposición a las sentencias recaídas en estos procesos.
En consecuencia, se considera que sí existe obligación de pago de la tasa indicada en tanto no cuenta con una exención expresa, como resulta además de la letra g) del artículo 2 de la Ley 10/2012 que incluye el supuesto como uno de los constitutivos del hecho imponible de la tasa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4