Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa por potestad jurisdiccional, hecho imponible, nulida... · DGT V3669-13
Consulta vinculante · V3669-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los incidentes de nulidad de actuaciones, error judicial y revisión de sentencias firmes no constituyen hechos imponibles de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional regulada en el artículo 2 de la Ley 10/2012, por no estar expresamente contemplados en su enumeración tasativa, por lo que quedan excluidos del deber de contribución en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Tasa por potestad jurisdiccional hecho imponible nulidad de actuaciones error judicial revisión de sentencias enumeración tasativa

Hechos

Ver cuestiones planteadas

Cuestión planteada

Si están sujetos al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones (artículo 241 de la LPJ), de error judicial (artículo 293 de la LOPJ) y de revisión de sentencias firmes (Artículos 509 y siguientes de la LEC, entre otras disposiciones).

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no contempla, entre los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social ninguno de los incidentes a que se refiere el escrito de consulta (nulidad de actuaciones, error judicial y de revisión de sentencias firme) por lo que tales supuestos no están sujetos al pago de la tasa citada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 2


Discusión
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