Los incidentes de nulidad de actuaciones, error judicial y revisión de sentencias firmes no constituyen hechos imponibles de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional regulada en el artículo 2 de la Ley 10/2012, por no estar expresamente contemplados en su enumeración tasativa, por lo que quedan excluidos del deber de contribución en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Hechos
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Cuestión planteada
Si están sujetos al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones (artículo 241 de la LPJ), de error judicial (artículo 293 de la LOPJ) y de revisión de sentencias firmes (Artículos 509 y siguientes de la LEC, entre otras disposiciones).
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no contempla, entre los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social ninguno de los incidentes a que se refiere el escrito de consulta (nulidad de actuaciones, error judicial y de revisión de sentencias firme) por lo que tales supuestos no están sujetos al pago de la tasa citada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2