Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta imputada inmobiliaria, valor catastral, porcentaje ... · DGT V3685-16
Consulta vinculante · V3685-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación de renta por inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas se calcula aplicando el 2% al valor catastral, salvo que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados por valoración colectiva general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o dentro de los diez años anteriores (supuesto en que procede el 1,1%). Como la revisión catastral del consultante data de 2003, no concurren los requisitos temporales del artículo 85.2 LIRPF para la aplicación del porcentaje reducido, siendo de obligada aplicación el 2%.

Renta imputada inmobiliaria valor catastral porcentaje de imputación revisión catastral período impositivo inmuebles urbanos no afectos.

Hechos

El consultante es propietario de una vivienda, que no es la habitual, sita en un municipio en que los valores catastrales fueron revisados en el año 2003.

Cuestión planteada

Renta inmobiliaria a imputar.

Contestación

El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

“En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.

(…)”.

De acuerdo con el mencionado precepto, solo procederá la aplicación del porcentaje del 1,1 por ciento en los casos en que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

Por tanto, en el caso consultado, en el que la revisión del valor catastral se produjo en el año 2003, habría de aplicarse el porcentaje del 2 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 85


Discusión
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