La donación de la nuda propiedad de la vivienda habitual por donante mayor de 65 años genera ganancia patrimonial exenta conforme al artículo 33.4.b) LIRPF, siempre que la vivienda mantenga tal carácter en el momento de la transmisión o lo hubiera tenido hasta dos años antes. La DGT descarta que la transmisión parcial de la propiedad (nuda propiedad) impida la aplicación de la exención y confirma su extensión a este tipo de cesiones cuando concurren los requisitos subjetivos (edad, situación de dependencia) y objetivos (vivienda habitual conforme al artículo 41 bis RIRPF).
Hechos
La madre del consultante, mayor de 65 años, es propietaria en pleno dominio de la mitad indivisa de la que constituye su vivienda habitual. Tiene intención de donar la nuda propiedad de esa mitad indivisa a sus dos hijos.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La donación de la nuda propiedad de la vivienda generará en la donante una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”
El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del RIRPF, que dispone lo siguiente:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
(…).
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
Conforme con tal regulación, la ganancia patrimonial generada a la madre del consultante, mayor de 65 años, por la donación a sus hijos de la cuota de titularidad que ostenta de su vivienda habitual, estará exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 33RIRPF RD 439/2007, art. 41bis