La exención del artículo 33.4.b) LIRPF para mayores de 65 años en la transmisión de vivienda habitual no resulta afectada por la posesión simultánea de otra vivienda en propiedad. Para su aplicación, la vivienda transmitida debe haber constituido residencia continuada de al menos tres años, o haber mantenido tal carácter hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión; el requisito es agnóstico respecto a otras propiedades inmobiliarias del transmitente.
Hechos
El consultante es propietario de una vivienda que constituye su residencia habitual desde abril de 2015, manteniendo la propiedad de otra vivienda en otra localidad, que constituyó su vivienda habitual hasta la fecha de su traslado a la nueva vivienda. En la actualidad tiene 63 años.
Cuestión planteada
A los efectos de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el hecho de tener otra vivienda en propiedad afectaría a su aplicación en caso de venta de la nueva vivienda habitual, y plazo en que debería residir en ésta última en caso de venta una vez haya cumplido los 65 años.
Contestación
De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”
El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del RIRPF, que dispone lo siguiente:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
(…).
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
Conforme con tal regulación, para la aplicación de la citada exención, en primer lugar, es irrelevante que el consultante siga siendo propietario de una vivienda que constituyó con anterioridad su vivienda habitual, y, en segundo lugar, para transmitir la actual vivienda habitual y poder aplicar la citada exención una vez cumplidos los 65 años, el consultante deberá haber residido en la nueva vivienda durante un plazo continuado de, al menos, tres años, salvo que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 41bis.1 del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 33RIRPF RD 439/2007, art. 41bis