Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial recargo de equivalencia, minorista, acre... · DGT V3748-16
Consulta vinculante · V3748-16
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Síntesis

El minorista no acogido a recargo de equivalencia o que realiza simultáneamente otras actividades empresariales diferenciadas debe comunicar por escrito a sus proveedores, en cada adquisición, su condición de sometimiento o exclusión del régimen especial, indicando específicamente qué bienes se destinan a actividades con recargo y cuáles a otras sectores. Los proveedores están obligados a expedir facturas separadas consignando base, tipo, cuota y recargo aplicables según la declaración del cliente. La acreditación debe ser individualizada por operación, no mediante comunicación genérica única.

Régimen especial recargo de equivalencia minorista acreditación ante proveedores facturas separadas destino de adquisiciones comerciantes sin acogimiento actividades diferenciadas

Hechos

Entregas de bienes (envases y embalajes) a un comerciante minorista sometido al régimen especial del recargo de equivalencia que, además, realiza otras actividades no sujetas a dicho régimen especial utilizando esos mismos bienes.

Cuestión planteada

Obligación del minorista de acreditar ante su proveedor que está sometido o no al citado régimen especial en relación con las mencionadas adquisiciones de bienes.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 163 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), los sujetos pasivos que no sean entidades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de venta al por menor estarán obligados a acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones de bienes que realicen.

Por su parte, el artículo 16, apartado 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), establece que:

“Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.

Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.”.

Por tanto, en el supuesto de que un sujeto pasivo a quien sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia realizase otras actividades empresariales diferenciadas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en las cuales utilizara productos de igual naturaleza que los comercializados al por menor, deberá comunicar mediante escrito a sus proveedores, en cada caso, qué adquisiciones de bienes se destinan a la actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia y cuáles se destinan a otros sectores diferenciados con el fin de que no les sea repercutido por aquéllos el referido recargo de equivalencia.

Los proveedores del titular de las citadas actividades deberán emitir las facturas correspondientes en las que consignarán, separadamente, la base imponible, el tipo tributario, la cuota repercutida y, en su caso, el recargo de equivalencia que resulte aplicable.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 163. Real Decreto 1619/2012 art. 16.4


Discusión
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