Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, clases a título particular, persona física,... · DGT V3749-16
Consulta vinculante · V3749-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de enseñanza por persona física está sujeta a IVA como actividad empresarial o profesional (art. 4 y 5 LIVA), pero podrá acogerse a la exención del art. 20.1.10º LIVA si concurren dos requisitos copulativos: (i) ser impartida por persona física y (ii) versar sobre materias incluidas en planes de estudios oficiales del sistema educativo español. La exención no es aplicable si la actividad requiere inscripción en el Censo de Actividades Económicas como actividad empresarial o artística.

Exención IVA clases a título particular persona física planes de estudios actividad empresarial sujección

Hechos

El consultante está dado de alta en el epígrafe 899 de actividades profesionales dando clases y cursos de formación. Ha dado un curso de formación para un Ayuntamiento de monitor de tiempo libre, técnicas lúdicas, expresión, técnicas teatrales

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido al citado curso de formación.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La actividad de enseñanza a que se refiere el escrito de consulta, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

2.- En lo que se refiere al carácter de actividad empresarial o profesional de la actividad consultada, y conforme con lo ya mencionado en el apartado anterior, si dicha actividad se ejerce directamente y por cuenta propia por el consultante, circunstancia que parece deducirse del escrito de consulta, determinando la existencia de las características propias de una actividad profesional, en este caso, los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la citada Ley 37/1992, el cual señala:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Según criterio de este Centro Directivo los cursos formativos para obtener el título de monitor de tiempo libre, objeto de consulta, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

No concurriendo lo anterior, los servicios profesionales realizados por el consultante tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-20-Uno-10º


Discusión
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