La pensión de jubilación percibida como ex funcionario de Naciones Unidas goza de exención en el IRPF conforme al artículo V, Sección 18.b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas (1946), ratificada por España. La exención se aplica a las retribuciones derivadas de la relación laboral con la ONU y se extiende a las pensiones de jubilación del funcionario, siempre que acredite la condición de funcionario del organismo. Esta exención prevalece sobre la tributación ordinaria de rendimientos del trabajo en IRPF, conforme al artículo 5 de la LIRPF que subordina la norma a tratados internacionales.
Hechos
El consultante, de nacionalidad finlandesa, ha trabajado como funcionario de Naciones Unidas y quiere fijar su residencia en España.
Cuestión planteada
Conocer cómo tributa su pensión de jubilación en caso de ser residente fiscal en España.
Contestación
La presente contestación parte de la hipótesis, según lo planteado en su escrito, de que el consultante es una persona física que tiene su residencia habitual en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por lo que tiene la consideración de contribuyente del Impuesto.
El artículo 2 de la LIRPF establece que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.
Las pensiones se consideran sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF.
Las personas físicas residentes en territorio español quedan sometidas a gravamen en el IRPF por su renta mundial, debiéndose proceder al cálculo de la renta en los términos previstos en la Ley del Impuesto, con independencia del lugar de donde proceda la renta percibida y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de la deducción de los impuestos satisfechos en el extranjero de acuerdo con las condiciones recogidas en la LIRPF.
Por su parte, el artículo 5 de la LIRPF dispone que “lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”.
Se plantea consulta sobre la tributación de la pensión de jubilación del consultante, quien ha trabajado como funcionario de Naciones Unidas.
En este sentido, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a la que se adhirió España mediante instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974) en relación con las retribuciones que se perciban como funcionario de la Organización de Naciones Unidas y siempre que se acredite la condición de funcionario del Organismo que le ha contratado, establece, en el artículo V "Funcionarios", Sección 18, b), que los funcionarios de la Organización "estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización" .
Respecto a la pensión percibida como ex funcionario de Naciones Unidas, hay que indicar que los privilegios y exenciones reconocidas a los funcionarios de Organismos Internacionales, entre ellos los funcionarios de las Naciones Unidas, les son concedidos en interés de los propios Organismos para los que trabajan, en cuanto son necesarios para que puedan ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización a la que pertenecen (de acuerdo con lo establecido en la sección 20 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas).
Así, el artículo V sección 20 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas establece que "Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos…".
La condición de funcionario de las Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención citada, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el Organismo mediante la jubilación.
Por consiguiente, si el consultante, siendo jubilado de la Organización de Naciones Unidas, trasladara su residencia a España y, de acuerdo con la normativa expuesta anteriormente, fuera residente en este país y contribuyente, por tanto, del IRPF, deberá integrar en su base imponible la totalidad de su renta, incluida la pensión satisfecha por las Naciones Unidas, estando sometida a imposición en España por el IRPF, con los derechos y obligaciones propias de los contribuyentes residentes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 2, 5, 17.
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas.