Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención tasa judicial, personas físicas, hecho imponible... · DGT V3806-15
Consulta vinculante · V3806-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las personas físicas están exentas del abono de la tasa judicial en todos los casos conforme al artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. La DGT descarta pronunciarse sobre supuestos ya resueltos en vía judicial, por lo que no se pronuncia sobre nulidad de actuaciones ni plazos de subsanación derivados de la falta de requerimiento de pago cuando existe exención aplicable.

exención tasa judicial personas físicas hecho imponible sujeto pasivo Ley 10/2012

Hechos

Demanda judicial contenciosa de medidas paterno-filiales con solicitud de pensión de alimentos a favor del menor y pensión compensatoria a favor de la ex-pareja.

Cuestión planteada

Si existe exención total o parcial de la tasa judicial. De no estar exenta, importe exigible. En este último caso, qué sucedería si, no obstante ser obligatorio el pago, ni el Secretario Judicial ni el Juez así lo hubieran requerido, posible nulidad de todo lo actuado y plazo de subsanación.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las personas físicas están exentas del abono de la tasa, en todos los casos. Por lo tanto, en los supuestos de hecho como el referido en la consulta, siendo el demandante persona física, resulta aplicable la exención.

Asimismo, dado que adjunto a la consulta se acompañaba Auto judicial recaído en un procedimiento judicial concreto a partir del que se traslada la consulta - Auto en el que se reproduce, argumenta y resuelve la cuestión que posteriormente se traslada en forma consulta- cabe señalar que no es procede incluir pronunciamiento sobre supuestos particulares resueltos ya en vía judicial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.2.a)


Discusión
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