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Consulta vinculante · V3811-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios publicitarios efectuadas por la consultante están sujetas a IVA en territorio español conforme al artículo 4 de la LIVA, condición de empresario por ejercer actividad de ordenación de factores de producción (art. 5.2). La localización se determina por la sede/establecimiento permanente del destinatario empresario conforme a art. 69.1.1º LIVA, siendo irrelevante dónde preste efectivamente el servicio el publicista.

Sujeción IVA prestación de servicios publicitarios territorialidad destino del servicio empresario destinatario

Hechos

La consultante es una sociedad mercantil que pretende iniciar la actividad de prestación de servicios de publicidad para empresarios o profesionales establecidos tanto en el territorio de aplicación del Impuesto como en otros Estados Miembros.

Cuestión planteada

Sujeción de las operaciones efectuadas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

Por su parte, el artículo 5.Uno de la Ley del Impuesto señala que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…)

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…).”.

En este sentido, el mismo artículo 5 de la Ley en su apartado dos define las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

De conformidad con lo anterior, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la consultante en el ejercicio de su actividad empresarial cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- La localización de las prestaciones de servicios de publicidad objeto de consulta debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del Impuesto que establece que:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.

Así, los servicios descritos en el escrito de la consulta y consistentes en la prestación de servicios publicitarios a empresarios o profesionales estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el destinatario, empresario o profesional destinatario del servicio, tenga la sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto o cuente con un establecimiento permanente o o, en su defecto, su domicilio o residencia se encuentren en dicho territorio siempre que dichos servicios tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento, domicilio o residencia.

En ese caso, dichos servicios quedarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo la consultante repercutir en factura el Impuesto a su destinatario al tipo impositivo general del 21 por ciento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 11, 69 y 90-


Discusión
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