Las prestaciones de servicios publicitarios efectuadas por la consultante están sujetas a IVA en territorio español conforme al artículo 4 de la LIVA, condición de empresario por ejercer actividad de ordenación de factores de producción (art. 5.2). La localización se determina por la sede/establecimiento permanente del destinatario empresario conforme a art. 69.1.1º LIVA, siendo irrelevante dónde preste efectivamente el servicio el publicista.
Hechos
La consultante es una sociedad mercantil que pretende iniciar la actividad de prestación de servicios de publicidad para empresarios o profesionales establecidos tanto en el territorio de aplicación del Impuesto como en otros Estados Miembros.
Cuestión planteada
Sujeción de las operaciones efectuadas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
Por su parte, el artículo 5.Uno de la Ley del Impuesto señala que:
“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
(…)
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
(…).”.
En este sentido, el mismo artículo 5 de la Ley en su apartado dos define las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
De conformidad con lo anterior, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la consultante en el ejercicio de su actividad empresarial cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
2.- La localización de las prestaciones de servicios de publicidad objeto de consulta debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del Impuesto que establece que:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.
Así, los servicios descritos en el escrito de la consulta y consistentes en la prestación de servicios publicitarios a empresarios o profesionales estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el destinatario, empresario o profesional destinatario del servicio, tenga la sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto o cuente con un establecimiento permanente o o, en su defecto, su domicilio o residencia se encuentren en dicho territorio siempre que dichos servicios tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento, domicilio o residencia.
En ese caso, dichos servicios quedarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo la consultante repercutir en factura el Impuesto a su destinatario al tipo impositivo general del 21 por ciento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 11, 69 y 90-