Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, aportación no dineraria, coo... · DGT V3855-15
Consulta vinculante · V3855-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones realizadas a la cooperativa durante la construcción de la vivienda generan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2012, siempre que se cumpla el plazo de cuatro años desde la primera aportación para finalizar las obras y la posterior ocupación efectiva y permanente dentro de doce meses desde su conclusión. A partir de 2013, la deducción se suprime, aplicándose el régimen transitorio previsto en la Ley 16/2012 para aquellos contribuyentes que hayan practicado deducciones en ejercicios anteriores.

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Hechos

El consultante inició en 2010 las aportaciones a una cooperativa para adquirir su entonces futura vivienda habitual. En octubre de 2011 se formaliza escritura pública de Declaración de Obra Nueva en construcción, realizándose la entrega de llaves en diciembre de 2013. No especifica si en función de dichas aportaciones ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en momento alguno.

Cuestión planteada

A. Posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades aportadas a la cooperativa durante la construcción de la vivienda. Régimen de deducción aplicable en el ejercicio 2012.

B. Régimen de deducción a partir del ejercicio 2013 en el que la adquiere, considerando su supresión y régimen transitorio introducido por la Ley 16/2012.

Contestación

A. Deducción por inversión en vivienda habitual con anterioridad a 2013.

El artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establece, concretamente en su número 1º, la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Dicha deducción tienen su desarrollo en los artículos 54 a 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

La normativa de la deducción permite practicar ésta con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda en dos supuestos: por la apertura de cuenta vivienda y por construcción de la vivienda habitual.

Tratándose de supuestos de construcción de la vivienda habitual, en este caso a través de una cooperativa, el Reglamento del Impuesto, en su artículo 55.1.1º, establece la posibilidad de practicar la deducción con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda al asimilar a la adquisición de vivienda habitual su construcción en determinados supuestos. En estos casos, para consolidar el derecho a las deducciones que se hubieran practicado, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras. Debiendo residir de forma efectiva y permanente durante un período mínimo de tres años desde la finalización de las obras.

La fecha de inicio de la inversión a efectos de determinar la fecha límite para finalizar las obras de construcción –en referencia a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual–, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, será aquella en la que el contribuyente satisface la primera cantidad por la que practica la deducción o, en otro caso y si fuese anterior, aquella en la que entrega cualquier importe procedente del saldo de su cuenta vivienda. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT V2415-09, DGT V0568-08 o DGT V0518-08. El plazo de cuatro años para finalizar las obras no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.

Darán derecho a la deducción la totalidad de las cantidades entregadas por el contribuyente a cuenta al promotor -a la cooperativa en nuestro caso- hasta que las obras de construcción se ultimen, así como cualquier otra posterior que satisfaga en relación con la construcción y adquisición de su vivienda, de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el Impuesto.

En el presente caso, el consultante no aporta datos acerca de si ha practicado la deducción, cabiendo entender que comenzó a practicarla en función de su primera aportación a la cooperativa en 2010, o, en otro caso, en alguno de los dos ejercicios posteriores. De ser así y al haber escriturado la adquisición en el año 2013, se habría cumplido el requisito de construcción dentro del plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión.

B. Deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

En cuanto a la posibilidad de aplicar la deducción a partir de 1 de enero de 2013 ha de indicarse que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición entre otros establece:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

(…).”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además –según dispone dicha disposición transitoria–, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

Por tanto, en el presente caso, habiendo satisfecho el consultante cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, si, además, en razón de tales cantidades, hubiese practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en algún periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, éste podrá continuar practicando la deducción en el ejercicio 2013 y siguientes por las cantidades que satisfaga en cada uno de ellos, conforme a los requisitos establecidos en el citado régimen transitorio.

En el supuesto de que, teniendo derecho a ello, el consultante no hubiese practicado la deducción en cualquiera de los ejercicios anteriores a 2013, implicando dicha omisión un perjuicio de sus intereses legítimos, el procedimiento a seguir para regularizar su situación sería mediante la solicitud, ante la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, de la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 55.1.1º


Discusión
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