Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devengo contable, base imponible, IS, imputación temporal... · DGT V3858-16
Consulta vinculante · V3858-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

La determinación de la base imponible del IS se rige por el criterio de devengo contable conforme al art. 11 LIS, con independencia del tratamiento temporal establecido en la normativa del IVA para anticipos de clientes. El resultado contable ajustado según los preceptos de la LIS constituye la base para calcular la renta imponible, permitiendo así que la imputación temporal de ingresos y gastos en el IS siga el devengo contable aunque diverja del resumen anual de IVA.

Devengo contable base imponible IS imputación temporal anticipos de clientes método de estimación directa IVA

Hechos

La entidad consultante, es una empresa española del sector tecnológico que se dedica a crear programas informáticos (software) a precio cerrado y bajo encargo de empresas, entidades o instituciones.

Por contrato antes de empezar a trabajar, factura anticipadamente a sus clientes el 75% del importe total del proyecto, motivo por el cual liquida en su momento el IVA convenientemente. Sin embargo, en el Impuesto sobre Sociedades considera las cantidades recibidas como anticipo y se contabilizan en la cuenta 485 ''ingresos anticipados''. No devengan un ingreso hasta que el trabajo avanza, motivo por el cual podría ocurrir que el IS de un ejercicio no incluya como ingresos la diferencia entre las cantidades anticipadas y el grado de avance del proyecto al final del ejercicio, es decir, la facturación declarada en las autoliquidaciones de IVA puede no coincidir con la cifra de ingresos declarada en el IS del mismo ejercicio, para tributar posteriormente en el ejercicio siguiente.

La compañía aplica una herramienta de seguimiento y control de cada proyecto que le permite conocer el estado de avance de los mismos y su valoración, así como la diferencia (en más o en menos) con respecto a las cantidades anticipadas.

Cuestión planteada

Si es posible utilizar el criterio de devengo contable (que refleja la imagen fiel de la situación real de la empresa) y trasladarlo a la liquidación anual del IS con la consiguiente diferencia respecto al resumen anual del IVA.

Contestación

El apartado 1 del artículo 10 del de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) establece que “la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores”, y el apartado 3 dispone que ”en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

Siguiendo lo dispuesto en la letra d) del artículo 38 del Código de Comercio, “se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

La imputación temporal e inscripción contable de ingresos y gastos se regula en el artículo 11 de la LIS, según el cual:

“1. Los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán en el período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”.

A estos efectos, por tanto, la entidad consultante deberá determinar la base imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la LIS, resultando, por tanto, de aplicación el principio de devengo contable, con independencia del criterio que esté establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los anticipos de clientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 10 y 11.


Discusión
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