Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, vivienda habitual, rendimien... · DGT V3861-15
Consulta vinculante · V3861-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La Ley 16/2012 eliminó la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF con efectos desde 1 de enero de 2013, incluidas las obras de accesibilidad y adecuación. El régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava no contempla dichas obras, por lo que las iniciadas a partir de esa fecha carecen de deducibilidad. Análogamente, la deducción por eficiencia energética finalizó el 31 de diciembre de 2012, siendo indeducibles los gastos posteriores en esa materia.

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Hechos

La comunidad de propietarios del inmueble en el que reside el consultante está estudiando en 2015 realizar obras de mejora de accesibilidad así como de eficiencia energética.

Cuestión planteada

Deducibilidad de los gastos en que incurra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las de accesibilidad.

La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, sin que entre estos consten los relacionados con obras de adecuación o accesibilidad.

Conforme a ello, las obras que con tal finalidad pudiesen comenzar a partir de 1 de enero de 2013, en ningún caso podrán ser objeto de la referida deducción.

Por otra parte, en cuanto a obras o inversiones relacionadas con la eficiencia energética, cabe señalar que la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF establece una deducción en función de las cantidades que, entre otras, con tal objetivo se satisficiesen desde determinada fecha y hasta el 31 de diciembre de 2012.

En consecuencia, las cantidades que se satisfagan en base a dicha finalidad con posterioridad a la citada fecha no serán objeto de tal deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º, 68.1.1º, DA 29ª y DT 18ª


Discusión
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