Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 10%, objeto de arte, autoría, entregas de b... · DGT V3881-16
Consulta vinculante · V3881-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de obras de arte originales realizadas por su autor (persona física que las crea) tributan al tipo reducido del 10 % conforme al artículo 91.1.4 LIVA, no al tipo general del 21 %, siempre que concurra la condición de autoría y que las obras tengan la consideración legal de objeto de arte (escultura original, vaciado de tirada limitada controlada, etc.). La operación es sujeta y no exenta, pero se beneficia del tipo reducido específico para estas transmisiones.

Tipo reducido 10% objeto de arte autoría entregas de bienes LIVA artículo 91.1.4 operación sujeta

Hechos

La consultante es una persona física dedicada a la artesanía que realiza determinadas piezas por encargo de sus clientes. Todas y cada una de las piezas que vende son originales.

Cuestión planteada

Tipo de gravamen aplicable a las entregas de bienes efectuadas por la consultante.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.uno, apartado 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), se aplicará el tipo del 10 por ciento a las siguientes operaciones:

“4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1.º Por sus autores o derechohabientes.

2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.”.

Conforme al artículo 136.uno.2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrán la consideración de objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:

”(…)

c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00).

(…).”.

Adicionalmente, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE de 22 de abril), define al autor de la siguiente manera:

“1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.”

Según los hechos descritos en el escrito de consulta, los bienes entregados por la consultante son siempre obras originales que tienen la consideración de objetos de arte. Asimismo, las piezas transmitidas son creadas por la propia consultante por lo que ésta tiene la condición de autora de las mismas.

En conclusión, las entregas de obras de arte efectuadas por la consultante en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional son entregas de bienes sujetas y no exentas del Impuesto que tributarán al tipo reducido del 10 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 91, 136


Discusión
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