Los servicios de fotografía de inmuebles no califican como servicios relacionados con bienes inmuebles conforme al artículo 70.1.1º d) de la Ley 37/1992. La DGT descarta su encuadre en la regla especial de localización para servicios de gestión inmobiliaria, por no constituir vinculación suficiente con el bien. La localización se rige por las reglas generales del artículo 69, siendo relevante la ubicación del establecimiento del destinatario (si es empresario/profesional) o del lugar donde se realice la prestación.
Hechos
El consultante se dedicará a la realización y retoque de fotografías a inmuebles localizados en la Península para una empresa con sede en Estados Unidos de América. Las fotografías se utilizarán en un portal web para su alquiler vacacional.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido
Contestación
1.- Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). En el primero de dichos artículos se contienen las reglas generales de localización, en concreto, se señala en el mismo que:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(…).”.
En el artículo 70 de la Ley del Impuesto se contienen, además, determinadas reglas especiales de localización. Para los servicios relacionados con bienes inmuebles se señala que:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
(…).”
2.- Por lo que se refiere a los servicios prestados por parte de la entidad consultante, consistentes en servicios de fotografía de inmuebles, debe señalarse que, de acuerdo con el criterio de esta Dirección General, establecido en contestación a consulta vinculante V0276-16 de 25 de enero, los servicios objeto de consulta no pueden entenderse como servicios suficientemente vinculados con un bien inmueble a efectos de lo previsto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992.
Por tanto, los servicios de fotografía objeto de consulta prestados por un empresario establecido a un empresario o profesional estadounidense se localizarán por la regla general del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 y, en consecuencia, tales servicios no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, por lo que estarán no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 69-uno-1, 70-uno-1