Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por discapacidad, descendiente, devengo del impues... · DGT V3950-15
Consulta vinculante · V3950-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación del mínimo por discapacidad del descendiente en la declaración del IRPF 2015 requiere que el descendiente ostente la condición de persona con discapacidad a 31 de diciembre de 2015 (fecha de devengo del impuesto), conforme a la norma 3ª del artículo 61 de la Ley 35/2006. La ausencia de tal condición en esa fecha determina la imposibilidad de aplicar el mínimo por discapacidad previsto en el artículo 60, independientemente de cambios posteriores en la situación personal del descendiente.

mínimo por discapacidad descendiente devengo del impuesto circunstancias personales y familiares base liquidable IRPF.

Hechos

El hijo del consultante tenia reconocido y certificado el grado de minusvalía del 34% hasta el día 7 de abril del año 2015. A partir de dicha fecha ya no ostentaba la condición de persona discapacitada.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por discapacidad en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del ejercicio 2015.

Contestación

Referente a la aplicación en la declaración del Impuesto sobre la Renta, ejercicio 2015, del mínimo por discapacidad del descendiente recogido en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), hay que tener en consideración las normas comunes contenidas en el artículo 61 de dicha Ley para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad; en particular, para determinar la aplicación de dicho mínimo la norma 3ª dispone:

“3ª. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.” Siendo así, el hecho de que por razón de la circunstancia antes descrita el descendiente a fecha de devengo del Impuesto, esto es, a 31 de diciembre de 2015, no ostenta la condición de persona con discapacidad, comporta a que el consultante no pueda aplicarse el mínimo por discapacidad del descendiente previsto en el artículo 60, antes señalado, de la Ley del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 60 y 61


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion